
Acta Constitutiva
ACTA CONSTITUTIVA DE SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADA (S.A.S)
I.- En Tolcayuca Hidalgo a los 4 días del mes de diciembre del año 2024 los señores Benito Ruiz Susano y Elba Adriana Quezada León han resuelto de común acuerdo constituir una sociedad por acciones simplificada, con sujeción al siguiente:
II.- ESTATUTO
DENOMINACION. DOMICILIO. PLAZO Y OBJETO
Artículo 1: La sociedad se denomina "La estrella S.A.S" y tiene su domicilio legal en la comunidad de Venustiano Carranza municipio de Zempoala en el Estado de Hidalgo.
Artículo 2: Su duración es de 20 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público.
Artículo 3: Tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades: Producción y venta de productos de panadería y repostería, compra de materias primas (harina, azúcar, levadura), venta de productos terminados a clientes finales y negocios locales.
A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
CAPITAL
Artículo 4: El capital social es de $50,000pesosMXN, representado por acciones de Un (1) pesos, valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 Ley 27.349.
Artículo 5: Las acciones son nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijársele una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de un (1) voto. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto.
Artículo 6: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad.
Artículo 7: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la ley 19550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.
Artículo 8: En caso de mora en la integración del capital el directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por el Art. 193 de la ley 19550.
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
Artículo 9: La administración y representación de la sociedad está a cargo de uno a cinco personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación. Se deberá designar por lo menos, un administrador suplente mientras las sociedad carezca de órgano de fiscalización. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuere plural, los administradores la administraran y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes.
ORGANO DE GOBIERNO
Artículo 10: La reunión de socios es el órgano de Gobierno. Se celebraran siempre que alguno de los administradores lo requiera mediante notificación fehaciente, pudiendo convocarse por medios electrónicos siempre que se asegure la recepción. Se celebrarán en la sede social pero pueden llevarse a cabo fuera de la sede social o por videoconferencia, o sistema similar que garantice la comunicación simultánea entre los participantes. Las resoluciones que importen reformas al presente, salvo lo previsto por el art. 44 ley 27.349, se adoptarán por mayoría absoluta de capital; en las que no importen reforma estatutaria se considerará la mayoría del capital presente. El acta deberá ser suscrita por el administrador responsable de la convocatoria, debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. Sin perjuicio de lo expuesto, son válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración por medio que garantice su autenticidad, dentro de los diez días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente; o las que resultan de declaración escrita en la que todos los socios expresan el sentido de su voto.
FISCALIZACION
Artículo 11: Se prescinde de Sindicatura, sin perjuicio de la fiscalización que poseen los accionistas conforme el del art. 55 LGS.
EJERCICIO SOCIAL
Artículo 12: El ejercicio social cierra el 5 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a la reunión convocada para su tratamiento.
Artículo 13: Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) Cinco por ciento hasta alcanzar el 20% del capital suscripto para el fondo de reserva legal. b) A remuneración del de los Administradores c) El saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas o a fondos de reserva facultativos o de previsión o al destino que determinen los socios. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 14: La sociedad se disuelve por cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 55 y 56 de la ley 27349. La liquidación de la misma será practicada por el órgano de administración. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los socios con las preferencias indicadas en el artículo anterior.
III.- El capital se suscribe e integra de acuerdo :
Accionista: Benito Ruiz Susano
Acciones Suscriptas: 1
Clases de Acciones: Nominativas con valor nominal $ 50,000.
Monto de Integración: $ 24,500 efectivo
Naturaleza del Aporte: Efectivo
Modalidad: Saldo en efectivo: $50,000 dentro de los años 2024-2026
TOTALES: $24,500 $ 50,000
IV.- Se designa para integrar el Órgano de Administración:
Titulares: Benito Ruiz Susano
Suplente: Elba Adriana Quezada León
Quienes presentes en este acto aceptan los cargos, y constituyen domicilio especial como se detalla precedentemente.
Al final del presente acto constitutivo se incluye una planilla completa con los datos de todos los miembros del Directorio que se mencionan en el párrafo precedente.
V.- Se fija la sede social en calle Edna Nº 132 de Tolcayuca Hidalgo
VI.- Se autoriza a Nadia Isabel Ruiz Quezada a fin de que realice/n los trámites ante la Inspección General de Personas Jurídicas y el Registro Público con facultad de aceptar las objeciones que éstos efectúen y realizar las respectivas modificaciones al acto constitutivo.
VII.- Bajo las precedentes cláusulas, queda formalizada la constitución de la presente Sociedad por Acciones Simplificada, firmando las partes en señal de conformidad, previa lectura y ratificación, en 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; en la ciudad de Tolcayuca Hidalgo a los 4 días del mes de diciembre de 2024.
